INFORMACION PARA VENDEDORES
CONDICIONES PARA NUESTROS SERVICIOS
- Contar con la documentación del inmueble.
- Firmar contrato de servicios en Exclusividad o No Exclusividad.
- Facilitar la visitas de posibles compradores y/o entrega de llaves.
- Pago de comisión.
CÓMO TRABAJAMOS SU INMUEBLE:
- Tomaremos fotos del inmueble para ser publicado en Internet.
- Publicaciones en diarios de mayor circulación.
- Contamos con cartera de clientes.
- Informamos de los avances via correo electrónico o telefónicamente.
DOCUMENTACION NECESARIA QUE DEBE PROPORCIONAR EL PROPIETARIO PARA REALIZAR LA COMPRA VENTA:
- Copia Testimonio de Compra -Venta.
- HR y PU originales
- Copia de documentos de Identidad
- CRI : Certificado de registro inmobiliario que se adquiere en registros públicos.
- Poder inscrito en Registros Públicos actualizado (comprador o vendedor)
- Boletas de pago del impuesto predial de todo el año.
- Pago de arbitrios hasta el momento de la firma de la minuta de compra venta.
PROCESO DE COMPRA VENTA
- Presentación de la propuesta económica y forma de pago por escrito.
- Aceptación de la oferta
- Se entrega la documentación necesaria para realizar el Estudio de Títulos.
- Se entregan Arras o se firma la Minuta de Compra-Venta, según sea el caso.
- Luego de firmada la Minuta de Compra-Venta, se realiza el pago de Alcabala.
- Se firma la Escritura Pública y se cancela el saldo pendiente de la compra-venta.
- Se entrega las llaves.
- Se realiza el Cargo (comprador) y Descargo (vendedor) del inmueble ante el Municipio correspondiente.
Los gastos Notariales y registrales que correspondan a la compra-venta , así como el pago del impuesto de alcabala corren por cuenta del Comprador y es quien escoge la Notaría.
INFORMACIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS:
- IMPUESTO DE ALCABALA : Es el pago de impuesto que se realiza por la transferencia de la propiedad coirrespondiente a la segunda venta. Se realiza después de fimada la minuta y corresponde al 3% del valor de la compra venta estando exoneradas las primeras diez UIT y le corresponde al COMPRADOR.
- IMPUESTO PREDIAL del año en curso, arbitrios municiipales hasta la fecha de la compra venta, pago del impuesto a la renta le corresponden al VENDEDOR
- ADELANTO DE IMPUESTO A LA RENTA Toda propiedad adquirida después del 2004 esta sujeta al pago de un adelanto de impuesto a la renta al momento de la compra-venta que corresponde al 0.08% del precio de venta y Es cancelado por el VENDEDOR